La Federación ECOM
afirma que la Ley de Dependencia ha defraudado
al colectivo de las personas con discapacidad
La entidad, que representa a un
colectivo de más de 150 asociaciones de personas
con discapacidad física del Estado Español,
considera que esta ley está lejos de representar
lo que ya se llama la cuarta puerta del Estado
del Bienestar
Barcelona, 24 de mayo de 2007.
Coincidiendo con el inicio del
despliegue de la Ley de Dependencia, la
Federació ECOM, que desde hace más de 30
años trabaja para la integración social de las
personas con discapacidad física, se pronuncia
para poner de manifiesto la decepción del
colectivo de personas con discapacidad física
respecto a esta norma. La Federació ECOM
constata que este colectivo había depositado
muchas expectativas en esta ley, y que a la hora
de la verdad se ha encontrado con una norma
llena de carencias e inconcreciones, que para
nada representa la cuarta puerta del Estado de
Bienestar, como la ha ‘bautizado’ el Gobierno
español.
Aunque la Federació ECOM celebra
el inicio de la aplicación de esta ley,
manifiesta que sería una lástima que no se
aprovechara la oportunidad que esta norma ofrece
para avanzar realmente en la igualdad de
oportunidades y la no discriminación de las
personas con situación de dependencia. En
general, la Federació ECOM declama que el
despliegue de la Ley cuenta con una financiación
insuficiente, que no fomenta la autonomía
personal y la vida independiente de las personas,
y se manifiesta en contra del copago de los
servicios por parte del beneficiario.
Desde el conocimiento de las
necesidades de las personas con discapacidad
física, la Federació
ECOM denuncia que:
-
la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de
dependencia establece unas cantidades
económicas para su despliegue totalmente
insuficientes para que la atención a la
dependencia alcance un tratamiento equiparable a
la salud, la educación o las pensiones, y llegue
a ser realmente lo que ya se conoce como ‘la
cuarta puerta del Estado del Bienestar’.
-
La autonomía personal,
el gran objetivo que pretende
promocionar esta ley, queda totalmente
diluida en el enunciado de la norma, y se
convierte en una mera declaración de intenciones
sin que se tomen verdaderas medidas para
fomentar la vida independiente, la autogestión y
la libertad de opción, considerados los
principios básicos de la autonomía personal.
-
La elaboración del Programa
Individual de Atención se deja en manos de
técnicos y profesionales,
y se corre el peligro de que no se tenga en
cuenta suficientemente la voluntad y la decisión
de la propia persona en situación de dependencia,
cosa que es fundamental.
-
Los usuarios tendrán que pagar
cantidades elevadas para poder disfrutar de los
servicios a los que la ley da derecho,
dado que las cantidades establecidas para las
prestaciones previstas como ‘ayuda’ al coste de
los servicios está muy por debajo de los costes
reales de estos servicios, definidos por el
Sistema Catalán de Servicios Sociales.
-
En ningún momento
se ha tenido en cuenta la carga económica
suplementaria que supone vivir con una
discapacidad, ni las diferencias del nivel de
vida en las diferentes Comunidades Autónomas.
-
El familiar que haya de dejar de
trabajar para atender a una persona con
dependencia en el entorno familiar recibirá
una prestación económica inferior al Salario
Mínimo InterProfesional.
-
La novedad más notable de esta
ley, la prestación para Asistente Personal,
dirigida a fomentar la independencia de la
persona, cubrirá la posibilidad de contratar
un asistente personal como máximo 2 horas por
persona/día. Las personas con una
gran dependencia requieren de apoyo varias horas
al día, por tanto, serán muy pocos los usuarios
que puedan completar el coste de este servicio
para las horas suficientes. Eso hará que sea
difícil evitar el internamiento, y que puedan
permanecer en el entorno en el cual llevan a
cabo su vida, un de los principios de la Ley de
Dependencia.
-
Que la ley sólo contempla la
prestación del Servicio de Asistente Personal
para las personas con mayor grado de dependencia
(grado III), y deja sin este
derecho a las personas con grados inferiores de
dependencia, que también necesiten de este
servicio para desarrollar las actividades
básicas de la vida diaria y para poder llevar
una vida independiente.
Más información:
Sílvia Riu
Tècnica de Comunicació
comunicacio@ecom.es
www.ecom.es