La Federación ECOM y MIFAS comunican su decepción con el despliegue de la Ley de la Dependencia

 

La Federación ECOM afirma que la Ley de Dependencia ha defraudado al colectivo de las personas con discapacidad 

La entidad, que representa a un colectivo de más de 150 asociaciones de personas con discapacidad física del Estado Español, considera que esta ley está lejos de representar lo que ya se llama la cuarta puerta del Estado del Bienestar

Barcelona, 24 de mayo de 2007. Coincidiendo con el inicio del despliegue de la Ley de Dependencia, la Federació ECOM, que desde hace más de 30 años trabaja para la integración social de las personas con discapacidad física, se pronuncia para poner de manifiesto la decepción del colectivo de personas con discapacidad física respecto a esta norma. La Federació ECOM constata que este colectivo había depositado muchas expectativas en esta ley, y que a la hora de la verdad se ha encontrado con una norma llena de carencias e inconcreciones, que para nada representa la cuarta puerta del Estado de Bienestar, como la ha ‘bautizado’ el Gobierno español.

Aunque la Federació ECOM celebra el inicio de la aplicación de esta ley, manifiesta que sería una lástima que no se aprovechara la oportunidad que esta norma ofrece para avanzar realmente en la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con situación de dependencia. En general, la Federació ECOM declama que el despliegue de la Ley cuenta con una financiación insuficiente, que no fomenta la autonomía personal y la vida independiente de las personas, y se manifiesta en contra del copago de los servicios por parte del beneficiario.

Desde el conocimiento de las necesidades de las personas con discapacidad física, la Federació ECOM denuncia que: 

-         la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia establece unas cantidades económicas para su despliegue totalmente insuficientes para que la atención a la dependencia alcance un tratamiento equiparable a la salud, la educación o las pensiones, y llegue a ser realmente lo que ya se conoce como ‘la cuarta puerta del Estado del Bienestar’.  

-         La autonomía personal, el gran objetivo que pretende promocionar esta ley, queda totalmente diluida en el  enunciado de la norma, y se convierte en una mera declaración de intenciones sin que se tomen verdaderas medidas para fomentar la vida independiente, la autogestión y la libertad de opción, considerados los principios básicos de la autonomía personal.  

-         La  elaboración del Programa Individual de Atención se deja en manos de técnicos y profesionales, y se corre el peligro de que no se tenga en cuenta suficientemente la voluntad y la decisión de la propia persona en situación de dependencia, cosa que es fundamental.  

-         Los usuarios tendrán que pagar cantidades elevadas para poder disfrutar de los servicios a los que la ley da derecho, dado que las cantidades establecidas para las prestaciones previstas como ‘ayuda’ al coste de los servicios está muy por debajo de los costes reales de estos servicios, definidos por el Sistema Catalán de Servicios Sociales.  

-         En ningún momento se ha tenido en cuenta la carga económica suplementaria que supone vivir con una discapacidad, ni las diferencias del nivel de vida en las diferentes Comunidades Autónomas.  

-         El familiar que  haya de dejar de trabajar para atender a una persona con dependencia en el entorno familiar recibirá una prestación económica inferior al Salario Mínimo InterProfesional.  

-         La novedad más notable de esta ley, la prestación para Asistente Personal, dirigida a fomentar la independencia de la persona, cubrirá la posibilidad de contratar un asistente personal como máximo 2 horas por persona/día. Las personas con una gran dependencia requieren de apoyo varias horas al día, por tanto, serán muy pocos los usuarios que puedan completar el coste de este servicio para las horas suficientes. Eso hará que sea difícil evitar el internamiento, y que puedan permanecer en el entorno en el cual llevan a cabo su vida, un de los principios de la Ley de Dependencia.  

-         Que la ley sólo contempla la prestación del Servicio de Asistente Personal para las personas con mayor grado de dependencia (grado III), y deja sin este derecho a las personas con grados inferiores de dependencia, que también necesiten de este servicio para desarrollar las actividades básicas de la vida diaria y para poder llevar una vida independiente.

Más información:
Sílvia Riu
Tècnica de Comunicació
comunicacio@ecom.es
www.ecom.es

 

MIFAS
(
Minusvàlids Físics Associats)
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