Casa de las Dunas

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I.- CONSTITUCIÓN Y FINES DEL REFUGIO

Artículo 1.- La Casa de las Dunas es una propiedad del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, que ha sido cedida a la Asociación MIFAS, para uso de Refugio adaptado y accesible para personas con disminución.

Artículo 2.- La Asociación MIFAS ha rehabilitado el equipamiento con la ayuda del Agrupamiento Escolta Mare de Déu de Montserrat de Barcelona y el apoyo económico de diferentes entidades y particulares.

Artículo 3.- El Refugio está especialmente adaptado para que las personas con movilidad reducida puedan disfrutar de un espacio en la naturaleza, que difícilmente se encuentra en otro lugar.

Se pretende que este Refugio sea un lugar de convivencia para las personas con disminución y otros grupos, para conseguir una mayor comprensión de las problemáticas del colectivo.

Artículo 4.- El Refugio de la Casa de las Dunas está situado en:

Casa Forestal del Coll de les Sorres
Duna Continental (1004/65 CUP)
Generalidad de Cataluña
Torroella de Montgrí.

CAPÍTULO II.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUARIO

Artículo 5.- Para  el uso del equipamiento se tendrá en cuenta a la hora de adjudicar los turnos:

  1. Socios de MIFAS.

  2. Personas, asociadas o no, con disminución.

  3. Grupos o collas que incluyan personas con disminución.

  4. Cualquier otro, entidad o grupo, que lo solicite y cumpla con la normativa establecida.

  5. El Grupo Escolta Mare de Déu de Montserrat tendrá preferencia por encima de otros grupos, por la tarea de rehabilitación que han hecho en el equipamiento.

Artículo 6.- Las personas que hayan hecho los trámites necesarios, según este Régimen Interno, podrán disfrutar del Refugio los días que se les haya aprobado.

Artículo 7.- Para poder utilizar el Refugio, toda persona o grupo tendrá que cumplimentar la solicitud y abonar el importe correspondiente antes de alojarse.

Artículo 8.- La utilización del espacio del terreno, que pertenece a la cesión de la Casa de las Dunas, está condicionada a la normativa del Parque Natural del Montgrí.

Artículo 9.- Está prohibido hacer fuego en cualquier sitio, fuera o dentro de la Casa, sin el correspondiente permiso de la autoridad competente.

Artículo 10.- Está igualmente prohibido cortar, arrancar o segar ninguna planta: nos encontramos en un Parque Natural.

Artículo 11.- No está permitido el cambio de uso de las habitaciones ni de mobiliario, sin la autorización del responsable del Refugio.

Artículo 12.- Por razones de higiene queda prohibido tener animales en el interior del refugio, exceptuando el caso de los perros guía.

Artículo 13.- Una vez acabada la estancia se tiene que:

  1. Dejar la basura acumulada en el contenedor de la entrada a la urbanización.

  2. Ordenar los utensilios o el mobiliario y dejarlos limpios para utilizar.

  3. El responsable del grupo y el responsable del Refugio confeccionarán la hoja de incidencias.

CAPÍTULO III-. ORGANIZACIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL REFUGIO

Artículo 14.- El Refugio tiene la siguiente distribución:

  1. Planta alta, altillo, no autorizado para dormitorio.

  2. Planta baja:

    1. 3 dormitorios con 9 camas adaptadas.

    2. Sala estar, comedor y dormitorio para 6 personas con saco.

    3. 2 lavabos adaptados y 1 sin adaptar.

    4. Cocina comedor.

  1. Anexo a la Casa: Sala de estar, comedor, dormitorio para 10 personas con saco.

  2. Patio interior y terreno exterior para actividades.

Artículo 15.- El Refugio cuenta con:

  1. Subministro de agua y electricidad.

  2. Cocina a gas butano.

  3. Agua caliente a butano.

  4. Algunos utensilios de cocina.

Artículo 16.- El Refugio está abierto con una capacidad máxima de:

  • 9 personas en cama accesible.

  • 16 personas en saco de dormir.

Se pueden admitir varios grupos dentro de las mismas fechas si la capacidad lo permite.

Artículo 17.- Tarifas para el año 2006.

PARTICULARES 

DISCAPACITADOS

NO DISCAPACITADOS

Del 15/06 – 15/09

5,25  *

5,90 €  *

Resto del año

4,40  *

5  *

  • Estos precios son por persona y noche.

GRUPOS

DISCAPACITADOS

NO DISCAPACITADOS

Más de 10 personas

20% descuento

10% descuento

Más de 20 personas

30% descuento

20% descuento

  • Se aplicará el descuento según el precio final.

Artículo 18.- Documentación de solicitud:

  1. Las solicitudes se harán por escrito con fotocopia del D.N.I. del responsable del grupo.

  2. Para las reservas de los meses de julio y agosto se han de abonar las cantidades en el momento de confirmación de la reserva. El resto de meses del año se ha de hacer la reserva por escrito con 24 horas de antelación y abonar el importe antes de llegar.

  3. En caso de anulación, si esta  se produce con una antelación mínima de 15 días, la penalización será sólo del 10%.

  4. Antes de entrar al Refugio, el responsable del grupo tendrá que presentar el comprobante de ingreso al encargado, el cual le hará entrega de las llaves y el listado del equipamiento del Refugio.

CAPÍTULO IV.- SANCIONES

Artículo 19.- El Refugio Casa de les Dunas, es un espacio protegido del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, por esta causa hay que tomar las máximas precauciones de mantenimiento del entorno y el máximo respeto por la naturaleza.

Artículo 20.- En caso del incumplimiento de los artículos 8, 9, 10 y/o 18, el Guarda Forestal o el Cuerpo de los Mozos de Escuadra podrá sancionar con multa administrativa. Se podrán acoger de acuerdo a la legislación administrativa general y especial.

Artículo 21.- En caso de conflicto será competencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de la  Bisbal de Empordà.

Régimen interno aprobado en Junta Directiva de MIFAS, el día 5 de octubre de 2002

MIFAS
(Minusválidos Físicos Asociados)

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