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REGLAMENTO
DE RÉGIMEN INTERNO
TÍTULO
I.- DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO I.- CONSTITUCIÓN Y FINES DEL REFUGIO
Artículo
1.- La
Casa de las Dunas es una propiedad del Departamento de Agricultura,
Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, que ha sido
cedida a la Asociación MIFAS, para uso de Refugio adaptado y
accesible para personas con disminución.
Artículo
2.- La
Asociación MIFAS ha rehabilitado el equipamiento con la ayuda del
Agrupamiento Escolta Mare de Déu de Montserrat de Barcelona y el
apoyo económico de diferentes entidades y particulares.
Artículo
3.- El
Refugio está especialmente adaptado para que las personas con
movilidad reducida puedan disfrutar de un espacio en la naturaleza,
que difícilmente se encuentra en otro lugar.
Se
pretende que este Refugio sea un lugar de convivencia para las
personas con disminución y otros grupos, para conseguir una mayor
comprensión de las problemáticas del colectivo.
Artículo
4.- El
Refugio de la Casa de las Dunas está situado en:
Casa
Forestal del Coll de les Sorres
Duna Continental (1004/65 CUP)
Generalidad de Cataluña
Torroella de Montgrí.
CAPÍTULO II.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUARIO
Artículo
5.- Para
el uso del equipamiento se tendrá en cuenta a la hora de
adjudicar los turnos:
-
Socios
de MIFAS.
-
Personas,
asociadas o no, con disminución.
-
Grupos
o collas que incluyan personas con disminución.
-
Cualquier
otro, entidad o grupo, que lo solicite y cumpla con la normativa
establecida.
-
El
Grupo Escolta Mare de Déu de Montserrat tendrá preferencia por
encima de otros grupos, por la tarea de rehabilitación que han
hecho en el equipamiento.
Artículo
6.- Las
personas que hayan hecho los trámites necesarios, según este Régimen
Interno, podrán disfrutar del Refugio los días que se les haya
aprobado.
Artículo
7.- Para
poder utilizar el Refugio, toda persona o grupo tendrá que
cumplimentar la solicitud y abonar el importe correspondiente antes
de alojarse.
Artículo
8.- La
utilización del espacio del terreno, que pertenece a la cesión de
la Casa de las Dunas, está condicionada a la normativa del Parque
Natural del Montgrí.
Artículo
9.- Está
prohibido hacer fuego en cualquier sitio, fuera o dentro de la Casa,
sin el correspondiente permiso de la autoridad competente.
Artículo
10.- Está
igualmente prohibido cortar, arrancar o segar ninguna planta: nos
encontramos en un Parque Natural.
Artículo
11.- No
está permitido el cambio de uso de las habitaciones ni de
mobiliario, sin la autorización del responsable del Refugio.
Artículo
12.- Por
razones de higiene queda prohibido tener animales en el interior del
refugio, exceptuando el caso de los perros guía.
Artículo
13.- Una
vez acabada la estancia se tiene que:
-
Dejar
la basura acumulada en el contenedor de la entrada a la
urbanización.
-
Ordenar
los utensilios o el mobiliario y dejarlos limpios para utilizar.
-
El
responsable del grupo y el responsable del Refugio
confeccionarán la hoja de incidencias.
CAPÍTULO
III-. ORGANIZACIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL REFUGIO
Artículo
14.- El
Refugio tiene la siguiente distribución:
-
Planta
alta, altillo, no autorizado para dormitorio.
-
Planta
baja:
-
3
dormitorios con 9 camas adaptadas.
-
Sala
estar, comedor y dormitorio para 6 personas con saco.
-
2
lavabos adaptados y 1 sin adaptar.
-
Cocina
comedor.
-
Anexo
a la Casa: Sala de estar, comedor, dormitorio para 10 personas
con saco.
-
Patio
interior y terreno exterior para actividades.
Artículo
15.- El
Refugio cuenta con:
-
Subministro
de agua y electricidad.
-
Cocina
a gas butano.
-
Agua
caliente a butano.
-
Algunos
utensilios de cocina.
Artículo
16.- El
Refugio está abierto con una capacidad máxima de:
Se
pueden admitir varios grupos dentro de las mismas fechas si la
capacidad lo permite.
Artículo
17.- Tarifas
para el año
2006.
PARTICULARES
|
DISCAPACITADOS
|
NO
DISCAPACITADOS
|
Del
15/06 – 15/09
|
5,25
€ * |
5,90
€ *
|
Resto
del año
|
4,40
€ *
|
5
€ *
|
GRUPOS
|
DISCAPACITADOS
|
NO
DISCAPACITADOS
|
Más
de 10 personas
|
20%
descuento
|
10%
descuento
|
Más
de 20 personas
|
30%
descuento
|
20%
descuento
|
Artículo
18.- Documentación
de solicitud:
-
Las
solicitudes se harán por escrito con fotocopia del D.N.I. del
responsable del grupo.
-
Para
las reservas de los meses de julio y agosto se han de abonar las
cantidades en el momento de confirmación de la reserva. El
resto de meses del año se ha de hacer la reserva por escrito
con 24 horas de antelación y abonar el importe antes de llegar.
-
En
caso de anulación, si esta
se produce con una antelación mínima de 15 días, la
penalización será sólo del 10%.
-
Antes
de entrar al Refugio, el responsable del grupo tendrá que
presentar el comprobante de ingreso al encargado, el cual le hará
entrega de las llaves y el listado del equipamiento del Refugio.
CAPÍTULO
IV.- SANCIONES
Artículo
19.- El
Refugio Casa de les Dunas, es un espacio protegido del Departamento
de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña,
por esta causa hay que tomar las máximas precauciones de
mantenimiento del entorno y el máximo respeto por la naturaleza.
Artículo
20.- En
caso del incumplimiento de los artículos 8, 9, 10 y/o 18, el Guarda
Forestal o el Cuerpo de los Mozos de Escuadra podrá sancionar con
multa administrativa. Se podrán acoger de acuerdo a la legislación
administrativa general y especial.
Artículo
21.- En
caso de conflicto será competencia del Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción de la Bisbal
de Empordà.
Régimen
interno aprobado en Junta Directiva de MIFAS, el día 5 de octubre
de 2002
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